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Ascensores Gaudí S.l.u
Ascensores Gaudí S.L.U
Mantenimiento rápido y eficaz

Legalizacion ascensores unifamiliares





La nueva reglamentación de Aparatos Elevadores

Las diferentes reglamentaciones que se han ido publicando obligadas por el continuo avance tecnológico y por el evidente objetivo de conseguir unas instalaciones cada vez más seguras, no solo en las nuevas instalaciones sino también en las existentes, han ido “subiendo” el grado de exigencia y rigor.

La nueva reglamentación

El reglamento de 1952 dio paso al del año 1966, en el año 1974 se regularon los ascensores de impulsión hidráulica, en el año 1985 se publica el nuevo “Reglamento de Aparatos Elevadores” y se aprueba la primera “Instrucción Técnica Complementaria”, luego modificada en los años 1987 y 1991, en el año 1997 se dio entrada al “Marcado CE” y se inicia el periodo de transposición de las “Directivas Europeas”, en el año 2005 se dictan las normas para el incremento de la seguridad en el parque de ascensores existentes y finalmente en febrero del año 2013 se  publica el Real Decreto 88/2013 que aprueba la nueva “Instrucción Técnica Complementaria” del “Reglamento de Aparatos Elevadores”.

Esta nueva reglamentación introduce aspectos novedosos entre los cuales cabe destacar:

Ascensores con velocidad igual o inferior a 0,15 m/seg

Estos elevadores conocidos como “elevadores lentos”, “home lifts”, “plataformas para minusválidos”, “unifamiliares” etc. independientemente de ser diseñados e instalados bajo la Directiva de Maquinas, se considera que desplazan personas y que por lo tanto no deben efectuarse diferentes exigencias en relación al mantenimiento, por lo que se reconocen como “ascensores” y deben ser mantenidos y sometidos a Inspecciones Periódicas, fijándose el plazo de las revisiones de mantenimiento, como mínimo, en una vez cada CUATRO meses, y la Inspección Periódica en una vez cada SEIS años, obligando al titular a contratarla con un Organismo de Control autorizado.

 

Por otro lado también obliga a REGISTRAR todas estos elevadores ya instalados ante el Organismo competente disponiendo de DOS años para hacerlo, previa adaptación de la instalación a los requisitos exigidos, según determina la reciente publicada ORDEN de la Generalitat que regula en Catalunya la aplicación de este Real Decreto, explicitando también que toda aquella instalación que se hubiera registrado con anterioridad quedara automáticamente registrada como ascensor sin que sea necesario efectuar tramite alguno.

Si usted es propietario de un elevador de estas características el cual es obligado registrarlo y no sabe a donde acudir para legalizar su elevador, contacte con nosotros y le informaremos de como y donde hacerlo.

Teléfono de contacto: 
682189547

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